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El PRI en Chiapas no incurrió en violencia política de género en casos de ex candidatas a Sindicas, resolvió el TEECH

El PRI en Chiapas no incurrió en violencia política de género en los casos de Rosalinda Santiago Sánchez y Alicia Guadalupe Rabelo Contreras, ex candidatas a Síndicas propietarias para los ayuntamientos de San Cristóbal de Las Casas y Pichucalco en el proceso electoral ordinario 2017-2018, resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.
El asunto resuelto por tribunal electoral local es el TEECH/JI/006/2019 y sus acumulados TEECH/JI/07/2019 y TEECH/JI/08/2019.
Con dicha resolución de los magistrados electorales en la entidad, se confirma el compromiso de Julián Nazar morales desde el momento en que asumió la presidencia del Comité Directivo Estatal de este partido, de garantizar la paridad y la equidad de género en los espacios de participación.
El órgano jurisdiccional estimó que el agravio relativo por el que el IEPC emitió una resolución carente de motivación en virtud a que no realizó un estudio de los elementos que de debieron configurarse para acreditar la existencia de violencia política de género.
Así, el tribunal asumió jurisdicción para realizar el estudio de dicho agravio, sobre todo para identificar la violencia política en contra de las mujeres, con base en el género, verificó los cinco elementos contenidos en la jurisprudencia 21/2018 de rubro violencia política de género.
Entres los elementos verificados, los magistrados determinaron que no todo que se realice y se dirija a las mujeres se basa en su identidad sexo genérica, pues se advierte que la sustitución pretendida por los enunciados no se dirigió por el hecho de ser mujer, ello en razón de que en la lista anexa de solicitud de sustitución de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional fue por una persona del mismo sexo, lo que demuestra que no existió por parte del instituto político denunciado motivos relacionados con la transgresión de la cuota legal de género.
Así, tampoco tuvo un impacto diferenciado en las mujeres porque las haya afectado desproporcionadamente, dado que la sustitución solicitada siempre fue de una mujer por mujer, lo que demuestra que en ningún momento las acciones efectuadas por los denunciados violentaron la condición sexo genérica de las mismas.