“Además de las obligaciones de Transparencia comunes a todos los sujetos obligados que se encuentran previstas en el Artículo 74 de la Ley de Transparencia, los Partidos Políticos y los candidatos independientes, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada las siguientes obligaciones de transparencia:”

Fracción I.

El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.

Fracción II.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos.

Fracción III.

Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.

  • Formato Convenios de participación con sociedad civil.
Fracción IV.

Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.

  • Formato Contratación y convenios de bienes y servicios.
Fracción V.

Las minutas de las sesiones de los partidos políticos.

Fracción VI.

Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos.

Fracción VII.

Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político.

Fracción VIII.

Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.

  • Formato Cuotas ordinarias y extraordinarias de militantes.
Fracción IX.

Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados.

Fracción X.

El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas.

  • Formato Aportantes a campañas y precampañas.
Fracción XI.

El acta de la asamblea constitutiva.

Fracción XII.

Las demarcaciones electorales en las que participen.

Fracción XIII.

Los Tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.

Fracción XIV.

Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.

  • Formato Documentos básicos, plataformas, programas de gobierno y mecanismos de designación.
Fracción XV.

El directorio de sus órganos de dirección nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su caso, regionales, delegacionales y distritales.

  • Formato Directorios de órganos de dirección 1.
Fracción XVI.

El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido.

Fracción XVII.

El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa.

  • Formato Currículo de precandidatos y candidatos.
Fracción XVIII.

El currículo de los dirigentes a nivel nacional, estatal y municipal.

Fracción XIX.

Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.

  • Formato Convenios de frente, coalición, fusión o de part. electoral .
Fracción XX.

Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente.

  • Formato Convocatorias para elección de dirigentes y candidatos.
Fracción XXI.

Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna.

  • Formato Responsables de procesos de evaluación y selección de candidatos.
Fracción XXII.

Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.

  • Formato Financiamiento público para liderazgo político de las mujeres.
Fracción XXIII.

Las resoluciones dictadas por los órganos de control.

Fracción XXIV.

Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los descuentos correspondientes a sanciones

Fracción XXV.

El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores.

Fracción XXVI.

Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado.

  • Formato Resoluciones de órganos disciplinarios.
Fracción XXVII.

Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente.

Fracción XXVIII.

Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos.

Fracción XXIX.

El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto.

  • Formato Fundaciones, asociaciones, centros, institutos de investigación o capacitación.
Fracción XXX.

Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

  • Formato Resoluciones de autoridad electoral sobre ingresos y gastos.

Esta información puede ser consultada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT) 


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