De conformidad con el artículo 64 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, referente a las obligaciones de transparencia de los Partidos Políticos, la Información a disposición del público que deben difundir a través de su página de internet y sin que medie petición de parte es la siguiente:
NOTA: Documento vigente a partir del 15 de Octubre de 2014 de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, mismos que están publicados y son susceptibles de ser descargados:
– La Organización general, ver en TÍTULO TERCERO. De la Organización y Dirigencia del Partido, artículos 64 a 142, páginas 20-80.
– Las obligaciones y derechos de sus afiliados, ver en TÍTULO SEGUNDO. De las Garantías, Derechos y Obligaciones Partidarias. Artículos 57 a 63, páginas 10-12.
– La elección de dirigentes y de la postulación de candidatos a cargos de elección popular, ver en CAPITULO III. De la Elección de Dirigentes y de la Postulación de Candidatos a Cargos de Elección Popular; artículos 166 a 200, páginas 90-98.
Los Reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órganos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.
Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere el inciso anterior, así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera de este.
Nota: Los Comités Seccionales no tienen establecido tabuladores, en virtud de que ninguno de sus integrantes cobran salario, remuneración o sueldo alguno y las tareas que tienen encomendadas las realizan por convicción y de manera honorífica.
Los contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios.
Las Plataformas electorales y programas de gobierno que registren ante el Instituto.
Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.
Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargo de elección popular.
Los montos de financiamiento público otorgados en cualquier modalidad, a sus órganos nacionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones.
Los informes que estén obligados a entregar en términos de lo dispuesto en la presente Ley, el estado de la situación patrimonial del partido político, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, tengan arrendados o estén en su posesión bajo cualquier figura jurídica, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores, la relación de donantes y los montos aportados por cada uno.
Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas; así como su debido cumplimiento.
Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que el partido sea parte del proceso así como su forma de acatarla.
Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno.
Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes, así como su cabal cumplimiento.
Los nombres de sus representantes ante los órganos del Instituto.
El dictamen y Resolución que el Consejo General haya aprobado respecto de los informes que refiere el inciso I), párrafo 1, artículo 30 de la Ley de Partidos, y
La demás que señale este Reglamento, la Ley de Partidos y las leyes aplicables en materia de transparencia.