De acuerdo al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública , en su artículo 5, párrafo I, inciso F) señala que: La información a disposición del público que debe difundir el Instituto, a través de su página de internet, sin que medie petición de parte de los partidos políticos nacionales son las contempladas en las fracciones I a IX que se muestran a continuación.

Fracción I.

El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, en los términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, así como los Lineamientos que al efecto emita el Consejo General del Instituto, para el establecimiento de un sistema de datos personales afiliados y militantes de los partidos políticos nacionales.

Fracción II.

Los informes que los partidos políticos tengan que rendir con motivo de sus obligaciones estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, o en su caso, por la autoridad electoral.

Fracción III.

Los convenios de participación que los partidos políticos celebren con las organizaciones de la sociedad civil.

Fracción IV.

Los Acuerdos y Resoluciones que emitan los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal..

Fracción V

Las minutas de las sesiones de los órganos de dirección de los partidos políticos, a nivel nacional, local y municipal.

Fracción VI.

Los nombres de los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos, a nivel nacional, estatal y municipal, tanto en periodo ordinario como en precampaña y campaña electoral.

Fracción VII.

El listado de las organizaciones sociales que cada partido político declare como adherentes o similares, así como el listado de sus dirigentes.

Fracción VIII.

Los límites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas. En el ámbito federal

Fracción IX.

El listado de los aportantes a las precampañas y campañas políticas federales.